Establecido que la prestación de escrituración debida y reclamada por las compradoras se convirtió en la de resarcir los daños y perjuicios sustitutivos, es de colegir que la obligación primitiva ha sido convertida en la de pagar daños e intereses. De allí que se opere la ruptura del vínculo contractual quedando con ella extinguido el acto jurídico del contrato y consecuentemente las obligaciones ...
Ver más
La obligación estipulada en el art. 15 del decr. ley 6582/58 establece que la inscripción de la transferencia, aunque pueda ser gestionada por cualquiera de las partes, es primariamente una obligación del comprador, pero también hace al interés del titular dominial (vendedor), quien ante la producción de un eventual daño causado con el automotor inscripto a su nombre, debe demostrar haber sido dil...
Ver más
La carga de la prueba del dominio sobre los bienes embargados, más allá de lo dispuesto en el art. 437 C.P.C.C., le corresponde al tercerista y debe rendirse de conformidad a la clase de bienes de que se trate. Tratándose de «muebles no registrables», rige la presunción establecida en el art. 2412 C.C., según la cual la posesión hace presumir la propiedad por parte del poseedor, sea el dueño del i...
Ver más
La excepción de inhabilidad de título fundada en la caducidad de la inscripción del contrato prendario resulta inadmisible porque no es de las enumeradas taxativamente en el art. 30 del decr. 15.348/46.
Conforme lo dispone el art. 4º del decr. 15.348/46, el contrato produce efectos entre las partes desde su celebración, entre los que se cuenta, de acuerdo a lo establecido en art. 26, la fuerza ej...
Ver más
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 844 C.Com. y 3986 3987 C.C., la demanda contra el deudor, aún no notificada, interrumpe la prescripción, efecto que sólo cesa por el desistimiento de la demanda por el actor, la declaración de perención de instancia o la absolución del demandado....
Ver más
En el procedimiento colectivo del concurso preventivo, la publicación de edictos llamando a los acreedores tiene el carácter de un verdadero emplazamiento que resulta esencial a los efectos del conocimiento de acreedores y terceros de la iniciación del procedimiento ejecutivo colectivo, siendo la comunicación individual que determina el art. 29 de la ley 24.522 un medio de información que se agreg...
Ver más
La publicación de edictos tiene la virtualidad de producir erga omnes presunción de conocimiento sin que el concursado, los terceros o cualquier acreedor pueda desvirtuarla. De allí la grave sanción prevista en el art. 30 de la ley 24.522 por su incumplimiento, que responde a la necesidad de que se tome a la brevedad y erga omnes conocimiento del estado de convocatoria del deudor, celeridad que pr...
Ver más
Prueba indiscutible de la cabal importancia que la ley asigna a la publicación de edictos es la sanción que impone frente a la omisión de publicación en término. En ese marco, la única opción consiste en la aplicación aun ex officio de la sanción: el desistimiento de la convocatoria (art. 30 ley 24.522).
No hay excesivo rigor formal en el pronunciamiento que, frente a la ausencia de publicación d...
Ver más
El requerimiento extrajudicial de una suma inferior a la demandada -mediante carta documento- implica un reconocimiento de la verdadera entidad de la deuda que el accionante no puede desconocer, resultando aplicable la doctrina de los propios actos, que considera inoponible la conducta de un sujeto de derecho, cuando es contradictoria con otra anterior y jurídicamente válida y eficaz, emanada del ...
Ver más
El principio de «fe pública registral» impone la presunción de que los asientos registrales son íntegros y exactos, es decir, que concuerdan con la realidad extrarregistral en cuanto a la existencia, extensión y plenitud de los derechos registrados. Esta presunción es establecida para proteger a los terceros que adquieren confiados en las constancias del Registro, y se concreta manteniéndolos en s...
Ver más