Para establecer la causa de la muerte de la víctima, necesariamente se debió efectuar un juicio de probabilidad determinando si la instalación antirreglamentaria del calefón en el lugar del suceso era apto para provocar el deceso, es decir si este efecto dañoso debía resultar normalmente de aquellas omisiones según el orden natural y ordinario de las cosas, tanto más cuando no se ha traído la prue...
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La vida humana no tiene por sí un valor económico, razón por la cual su pérdida no puede indemnizarse a título de daño patrimonial sino en tanto y cuanto represente un detrimento de ese orden para quien reclama la reparación.
Ha de estimarse que el porcentaje de los ingresos probables del fallecido con el cual presumiblemente ayudaba el hijo a la madre, debe establecerse -valorando las testimonia...
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Se estima prudente resarcir el daño moral en la suma de $ 50.000 con intereses desde el día del hecho, atendiendo al sufrimiento que la muerte trágica e inesperada del hijo provoca siempre en los padres, estimando su juventud a la fecha de la muerte (35 años), las características y personalidad de la víctima en lo que respecta a la seguridad económica y humana que ofrecía a su madre en la protecci...
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Cuando el tercerista y el ejecutado tienen el mismo domicilio real, este domicilio común no respalda, a falta de otra prueba, el dominio de los bienes, ya que se presume un uso compartido, y la presunción del art. 2412, puede ser invocada por el embargante en su beneficio.
La carga de la prueba del dominio de los bienes corresponde al tercerista....
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La responsabilidad del médico es contractual, de medios, y subjetiva, por lo que al actor le corresponde la prueba de la culpa....
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La prueba por excelencia es la pericial. No es un elemento más. En la mayoría de las ocasiones será el elemento decisivo, tanto que de ella dependerá la suerte del litigio. Si bien puede haber ocasiones en que no es así, por diversas razones, la regla es la indicada, precisamente porque el tribunal carece de los conocimientos que sí posee el perito.
No es correcto apartarse de sus conclusiones si...
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La norma procesal contenida en art. 542 in fine de la ley 8.465 declara que los sueldos, salarios y pensiones serán embargados en la medida o proporción que la ley autoriza, supeditando el embargo de sueldos a leyes especiales dictadas al efecto, como lo es la ley 13.894.
Mientras no exista una disposición normativa que modifique el régimen actual, la protección de sueldos de la administración pú...
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La inembargabilidad de los sueldos de los agentes públicos en procesos ejecutivos no es un privilegio atentatorio del derecho de igualdad que garantiza la Constitución Nacional, ya que el decreto ley 6754/43 ratificado por la ley 13.894 establece la inembargabilidad de los sueldos de los agentes de la administración pública en el juicio ejecutivo, pero no los declara absolutamente inembargables, l...
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El instituto de la perención de instancia tiene por objetivo abreviar los términos, garantizar la terminación de los pleitos, impedir que las contiendas judiciales se eternicen y evitar el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica....
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La primera instancia nace con la sola promoción de la demanda y es susceptible de perimir aún cuando no se hubiere trabado la litis, por cuanto corresponde asignar al vocablo instancia la amplitud comprensiva de toda pretensión que las partes hagan valer en juicio. La tesis contraria permitiría al accionante, mediante una demanda defectuosa o ante juez incompetente, interrumpir la prescripción y m...
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