Todo conductor debe ceder el paso cuando advierte la presencia de otro vehículo que se presenta al cruce de calles por la derecha. Esta regla debe ser cumplida por el conductor que se desplaza por la izquierda aunque haya ingresado a la bocacalle algo más adelantado que el otro rodado, pudiendo cruzar únicamente en el caso de que no exista peligro de choque, por encontrarse todavía lejos el otro v...
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Hay casos en que la prioridad la establecen las señales de tránsito mediante la colocación de carteles en las bocacalles con la leyenda que ordena “Pare” a quienes transitan en determinada dirección, señal que equivale a la orden que proviene de un semáforo en rojo, resultando la detención obligatoria aunque nadie circule por la transversal, pudiendo continuar la marcha sólo después de constatar q...
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Los padres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna (art. 265 C.C.), y son los administradores legales de los bienes de los hijos sujetos a responsabilidad parental, cuyo propósito es mantener su valor hasta su entrega al término de la gestión en el estado en que los recibieron, y sin que se haya producido una disminución en...
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La gestión de administrar los bienes de los hijos abarca tanto los actos de administración como los de disposición. La pretensión de la progenitora de utilizar de los fondos pertenecientes a los niños constituye un acto de disposición, que provoca una modificación sustancial del patrimonio, y por lo tanto requiere la pertinente autorización judicial, y ésta no puede ser conferida sino en caso de a...
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No obstante la ausencia en la legislación argentina de normas específicas abarcativas de los distintos tipos de documentos electrónicos, se considera que los correos electrónicos pueden ser ofrecidos como prueba documental o como medios de prueba no previstos a diligenciarse, aplicándose por analogía las disposiciones de los que les sean semejantes
En cuanto a la autenticidad de los correos ele...
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Las injurias graves invocadas como causal de divorcio vincular (arts. 202 inc. 4 y 214 inc. 1 C.C.) importan la violación de los deberes personales que derivan del matrimonio, son verdaderos atentados a la dignidad del otro, de una entidad tal que hacen imposible la convivencia.
La gravedad de la injuria debe analizarse de acuerdo con las particulares circunstancias personales que rodean a los ...
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La facultad del órgano jurisdiccional para el dictado de una sentencia de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 C.C., esto es, por el cese ininterrumpido de la cohabitación sin voluntad de unirse por un tiempo mayor de tres años, en caso de fracaso de las causales subjetivas invocadas por las partes, debe ser analizada en cada caso en particular....
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En el actual ordenamiento procesal el recurso de apelación es útil para reparar tanto los errores in procedendo como los in iudicando, por lo que la anulación procede únicamente cuando no es posible corregir los vicios contenidos en la resolución atacada sin invalidarla....
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Conforme lo prescriben los arts. 1185, última parte, y 1187 C.C., la venta de un inmueble por instrumento privado o boleto debe entenderse como un contrato en el que las partes se han obligado a otorgar la escritura pública traslativa del dominio de aquél, por lo que el contratante que incumpliera esta obligación de hacer podrá ser demandado para que satisfaga esa prestación....
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La obligación de escriturar no reviste el carácter de intuitue personae por lo que puede transmitirse y por tanto ser “satisfecha por personas distintas al obligado” (herederos, mandatario, juez), se trata en definitiva de una obligación personal cuyo incumplimiento autoriza a demandar sólo a quien la asumió.
Si la escritura traslativa del dominio no es otorgada, el adquirente por boleto podrá ...
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