En el tema del forum conexitatis, puede hablarse de conexión sustancial y de conexión meramente instrumental. En la primera, el desplazamiento de la competencia obedece fundamentalmente a la necesidad de evitar sentencias contradictorias; en tanto que en la segunda, se dispone igual desplazamiento en función de la conveniencia práctica de que sea un mismo órgano judicial quien entienda en la causa...
Ver más
En materia de colisión de dos automotores, rige la presunción de responsabilidad establecida por el art. 1113, 2ª parte, 2º párrafo C.C. En consecuencia, cada propietario o guardián debe afrontar los gastos que causó al otro, salvo que pruebe que el daño proviene de una causa que le es extraña (el hecho de un tercero por quien no debe responder, del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor extrañ...
Ver más
La colisión entre dos vehículos invierte el onus probandi en lo que respecta a las conductas culpables de los intervinientes, ya que no es el accionante quien debe acreditar la culpa del demandado, sino éste quien debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o la existencia de un hecho fortuito, para poder liberarse de la responsabilidad.
En caso de choque...
Ver más
Si las argumentaciones desarrolladas por el recurrente, dejan en claro las interpretaciones antagónicas a las que se refiere, que se relacionan con la configuración del hecho imponible generador de la obligación tributaria objeto del presente y la exigencia del requisito de la existencia en el municipio de un local o establecimiento comercial de la actora para la procedencia del cobro de la referi...
Ver más
De acuerdo con el art. 19 del Código de Procedimiento Administrativo, para la viabilidad de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, se ha establecido la necesidad de realizar un balance entre el grave daño al administrado y el menoscabo que su suspensión puede acarrear a los intereses colectivos (del voto de la mayoría, Dres. Ávalos, De Souza).
Para la suspensión de la ejecució...
Ver más
El régimen impugnativo previsto en materia arancelaria es aplicable a los recursos ordinarios que este ordenamiento concede contra las resoluciones definitivas, o sea, contra los autos regulatorios de honorarios, o cuando es motivo de impugnación la cuestión arancelaria exclusivamente, aun cuando la resolución haya o no, recaído en un proceso regulatorio.
Si un letrado plantea dos defensas disí...
Ver más
La demora en los pagos por parte de la administración pública genera, a favor del contratista de obra pública, el derecho a cobrar intereses por mora.
La Ley de Obras Públicas 4150 (t.o. ley 6080), aplicable al contrato en análisis, remite las condiciones de pago al pliego particular de condiciones, pero las fechas de pago no podrán exceder de sesenta (60) días posteriores al período mensual de...
Ver más
El contrato de obra pública es un contrato administrativo y los certificados de obra constituyen una modalidad propia de la contratación estatal, por lo que aquél se halla regulado por el derecho público y en caso de ausencia de normas específicas, resultan aplicables los principios generales del derecho común contenidos en el Código Civil.
El contrato de obra pública es un contrato administrat...
Ver más
El reclamo administrativo formulado por la actora es un acto interruptivo del curso de la prescripción liberatoria.
Mediante el reclamo, inició, concluyendo finalmente, el agotamiento de la vía administrativa obteniendo de la autoridad con competencia para resolver en última instancia la denegación del derecho subjetivo reclamado, por lo cual interrumpió eficazmente el plazo de prescripción a par...
Ver más
La ejecución es un acto posterior a la emisión del título y no puede éste certificar la existencia y exigibilidad de obligaciones aún no nacidas, el resultado es que la ejecución no puede incluir nunca la totalidad de los intereses devengados hasta el momento de su inicio, a menos que ambos actos, emisión del título y ejercicio de la acción ejecutiva, se realicen al mismo tiempo, en un solo instan...
Ver más