La disposición legal del art. 94 C.P.P. establece lo siguiente: ?En caso de sobreseimiento o absolución (el querellante particular) podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado?. Del tenor literal del texto legal recién transcripto surge a las claras la obligación, a cargo del querellante particular, de cargar con las costas de su...
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No obstante que lo relativo al valor convictivo de las declaraciones testimoniales configura una potestad discrecional del tribunal de mérito, en principio vedada a esta sala, la conclusión del sentenciante no puede sostenerse sobre la prueba por él mismo invocada en soporte de su decisión si el marco convictivo seleccionado y meritado por éste no prestaba raz&oa...
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La falta de observancia de las exigencias jurídicas para que se quiebre el contrato permite concluir que no puede aceptarse la revisión de la convención celebrada y ejecutada por las partes como pretende el actor en la apelación luego de haber ratificación del acto recepcionando la cosa sin queja alguna o denunciando de manera intempestiva la caída del act...
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La controversia sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 no quedó eliminada por la sanción de la ley 25.820, puesto que la misma cuestión se reconduce ahora desde la perspectiva de su posible aplicación a los créditos anteriores a su sanción. Las obligaciones que se ejecutan en estos autos fueron contraídas y se hicieron exigibles con anteriori...
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Si el derecho del acreedor de recibir la prestación objeto de la obligación quedó incorporado a su patrimonio a partir de la fecha del título, una ley posterior no puede modificarlo obligándole a recibir una prestación distinta porque a esto se opone la Constitución Nacional que garantiza el derecho de propiedad frente a la ley. ...
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Corresponde modificar la sentencia de grado en lo principal, quedando la condena expresada en dólares americanos tal como fue contraída la obligación, y en cuanto a los intereses moratorios, por tratarse de obligaciones expresadas en moneda constante, razonablemente cabe aplicar la tasa del 1% mensual por todo concepto y durante todo el tiempo de la mora....
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La controversia sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 no quedó eliminada por la sanción de la ley 25.820, puesto que la misma cuestión se reconduce ahora desde la perspectiva de su posible aplicación a los créditos anteriores a su sanción. Las obligaciones que se ejecutan en estos autos fueron contraídas y se hicieron exigibles con anteriori...
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Si el derecho del acreedor de recibir la prestación objeto de la obligación quedó incorporado a su patrimonio a partir de la fecha del título, una ley posterior no puede modificarlo obligándole a recibir una prestación distinta porque a esto se opone la Constitución Nacional que garantiza el derecho de propiedad frente a la ley....
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Corresponde modificar la sentencia de grado en lo principal, quedando la condena expresada en dólares americanos tal como fue contraída la obligación, y en cuanto a los intereses moratorios, por tratarse de obligaciones expresadas en moneda constante, razonablemente cabe aplicar la tasa del 1% mensual por todo concepto y durante todo el tiempo de la mora....
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Parece claro que el art. 11 de la ley 25.561, en su versión original excluía de su ámbito de aplicación a los créditos que eran exigibles con anterioridad a su entrada en vigencia, al aludir a las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley; entender lo contrario implicaría colocar a ésta en franca opos...
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