Responsabilidad del titular del establecimiento educativo

Factor de atribución / Fundamento /

El art. 1117 C.C. establece la responsabilidad objetiva del titular del establecimiento educativo respecto de los menores colocados bajo su guarda, responsabilidad que admite, como único eximente, la prueba del caso fortuito. La responsabilidad del titular del establecimiento es objetiva; más aún, es una responsabilidad objetiva agravada que sólo admite como eximente la prueba del caso fortuit...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco
Autos: Colla, Luis Carlos c/ Lucas Bono, Alberto Bono y otros

Revista Nro: 158
Nro Página: 240

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