Responsabilidad civil

Terceros / Efectos de su intervención /

La sentencia dictada luego de la intervención de terceros los obliga igual que a los litigantes principales y será ejecutable contra ellos (art. 435 C.P.C.C.). Esta es la regla general y no corresponde distinguir según el tipo de intervención de terceros de que se trate, atento a que la ley no lo hace. No obstante ello, la doctrina reconoce supuestos en los que la sentencia no puede ejecutarse con...
Tribunal: Cámara 1° C. y C.
Autos: Bono, Alejandro Antonio c/ Municipalidad de Pilar

Revista Nro: 156
Nro Página: 307

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