Filiación
Acumulación de las acciones de reclamación e impugnación de filiación / Fundamentos /El art. 252 C.C. dispone que no es proponible la reclamación de una filiación, sin ejercer, previa o simultáneamente, la acción de impugnación de esta última. Ello es así por cuanto se trata de evitar la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí.
Una vez acumuladas las pretensiones de reclamación de filiación y de impugnación de filiación se entiende que son conexas por su objeto...
Tribunal: Cámara 2ª de Familia
Autos: V., M. L. c/ H., A. - Acciones de filiación
Revista Nro: 152
Nro Página: 337