Amparo
Proceso excepcional / Garantía de la tutela judicial efectiva /El art. 43 C.N. condiciona la admisibilidad del amparo a “que no exista otro medio judicial más idóneo” y la idoneidad de la vía no puede juzgarse únicamente desde el punto de vista de la celeridad, sino que supone un adecuado y prudente equilibrio entre esa finalidad y otros principios y valores, tales como la defensa en juicio, el debido proceso y la seguridad jur&iac...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Pazos Sverko, Raúl Marcelo c/ Consorcio de Propietarios Edificio Maniago II
Revista Nro: 137
Nro Página: 357