Procedimiento preventivo de crisis

Preaviso: improcedencia /

\r\nEl preaviso no corresponde al no mediar la voluntad del empleador en el distracto, empero, más allá de esta opinión que se contrapone a otras no menos autorizadas, lo cierto es que la finalidad y propósito de aquél estuvo cumplimentado frente al final previsible de la relación laboral para ambas partes con el inicio del procedimiento preventivo de crisis y que el trabajador estuvo cuatro meses...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Ortiz, Roberto María c/ Eraldo Incicco e Hijos Cía. S.C. y otros

Revista Nro: 136
Nro Página: 240

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