Quiebra

Abandono del inmueble / Interpretación de la norma del C C /

El concepto de abandono está dado por el art. 1562 C.C. al definirlo como toda prolongada ausencia sin dejar la cosa bajo el cuidado de otra persona. Para que de tal premisa pudiera derivar la resolución contractual, la prueba de tal circunstancia debe ser concluyente y no dejar lugar a dudas, dada la sanción gravísima que significa privar al inquilino de la cosa, de mo...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: García, Armando Guillermo - Incidente de restitución de bien en: Martínez, Carlos Alberto

Revista Nro: 110
Nro Página: 259

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