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Sucesión / Acreedor por honorarios / Posibilidad de demandar individualmente a los herederos /

El acreedor por honorarios puede demandar individualmente a los herederos que se presentaron como tales, porque la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (arts. 33633371 C.C.) no constituye un impedimento a la legitimidad pasiva y, consecuentemente, no puede esgrimirse al tiempo en que la acción ejecutiva se promueve, sino en el momento en que los derechos del ejecutan...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Trab. de Río Tercero
Autos: Bertotto, Augusto C. c/ Cirila María Polop de Barra y otros

Revista Nro: 90
Nro Página: 282

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