Acción declarativa de certeza

Resulta improcedente el cambio de acción de proceso ordinario a acción de amparo, por cuanto el juicio de amparo es una acción constitucional, de carácter excepcional que responde a las previsiones contenidas en el art. 43 C.N.. La actora tenía iniciada una acción declarativa de certeza por vía ordinaria, contemplada en el C.P.C.C.N.. Se trata de acciones sustancial y procesalmente diferentes, que no pueden ser alteradas a voluntad del accionante en el estado procesal que se encuentra la causa -con conocimiento fehaciente de la accionada del tipo de proceso- ya que su modificación implica un cambio en todo el régimen jurídico aplicable, con modificaciones radicales en lo que respecta a plazos procesales, que de ser admitidos provocarían un verdadero caos procedimental (del voto de la mayoría, Dres. Rueda, Martínez). /

La medida cautelar ordenada, en el contexto de una acción declarativa de certeza, en tanto no persigue mantener el status existente sino alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado, requiere además de los presupuestos básicos generales de toda medida precautoria, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, un cuarto requisito que les es propio, cual es ...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Allio de Valoni, Elba Teresa c/ Estado Nacional y otros

Revista Nro: 111
Nro Página: 241

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase