Plazos procesales

Diferencias con los plazos fijados por el C.C /

La diferencia en el inicio del cómputo de los plazos previstos por el Código Civil y los regulados por la ley procesal, radica en que tratándose de los primeros, se cuentan desde el mismo día en que tuvo lugar el hecho en cuestión (arts. 24 y 25 C.C.); mientras que en los segundos ?no se cuenta en ningún caso el día en que la diligencia tuviere luga...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Gudiño viuda de Sarmiento, Marta Amalia c/ Lucas Sebastián Babulias, Jorge Basilio Babulias, Cristian Juan Maggi y Walter Francisco Juan Maggi

Revista Nro: 122
Nro Página: 300

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