Despido

Indemnización especial / Notificación de estado de embarazo / Procedencia en el despido indirecto /

La sanción indemnizatoria prevista en el art. 182 L.C.T. procede en aquellos casos en que la mujer embarazada es despedida dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto. Se condiciona el funcionamiento de la presunción al requisito de que se haya notificado fehacientemente la circunstancia del embarazo. Si bien no ha existido una notificación exacta...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Giusti, Paola Andrea c/ Angela Victoria Montesco

Revista Nro: 109
Nro Página: 285

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase