Juicio sucesorio
Herederos menores / Partición judicial: nulidad / Impugnación de las operaciones: efectos /La existencia de menores hace necesario realizar la partición de manera judicial (art. 3465 inc. 1 C.C.), descartando la posibilidad de acudir a la manifestación y adjudicación de bienes de manera extrajudicial (art. 3462 C.C.). En consecuencia, el inventario, avalúo y ulterior partición se debió formalizar por el perito designado a tal fin (conf. art. 671 C.P.C.C. y ss.), con el debido contralor ...
Tribunal: Cámara 2ª C y C
Autos: Quevedo, Liberato Salvador
Revista Nro: 115
Nro Página: 255