Amparo

Medida cautelar innovativa contra la administración pública / Procedencia /

Si los requisitos de procedencia de toda cautelar deben ser rigurosamente observados, de conformidad con nuestro ordenamiento ritual vigente (art. 483 C.P.C.C.) para despachar la prohibición de innovar en toda clase de juicio, mayor estrictez debe aplicarse cuando se trata de una medida de innovar frente a los poderes públicos pues al respecto rige la presunción de legitimidad...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Fernández, Nelly y otros c/ Provincia de Córdoba y otro

Revista Nro: 123
Nro Página: 256

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