Sentencia

Falta de fundamentación / Nulidad de la resolución / Pacto de intereses / Límites /

\r\nEl art. 155 Const. Pcial. dispone que las resoluciones judiciales deben tener fundamentación lógica legal; por lo que si el a quo no ha fundado la sentencia, corresponde anularla en cuanto haya sido recurrida y entrar a resolver la cuestión planteada, atento lo dispuesto por el art. 362 C.P.C.C..\r\n48. En un régimen legal que consagra la libertad de los pactos de intereses, éstos deben admiti...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Banco Bisel S.A. c/ Oscar Alberto Costamagna y Rafael José Lavaroni

Revista Nro: 89
Nro Página: 245

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