Cesación de pago

Carga probatoria del acreedor peticionante / Hechos exteriores reveladores /

El art. 78 L.C.Q. alude a la prueba de cualquier hecho que exteriorice la insolvencia, de lo que se deduce que la enumeración del art. 79 L.C.Q. es meramente enunciativa. La experiencia enseña que los signos exteriores o hechos reveladores de la insolvencia son innumerables, pudiendo presentar cada uno de ellos diferentes matices.\nLo dicho justifica que la prueba a la que alude el a...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.

Revista Nro: 102
Nro Página: 293

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