Responsabilidad civil

Responsabilidad objetiva: art. 1113 C.C. y arts. 1757 y 1758 C.C. y C. / Responsabilidad subjetiva: culpa de la víctima o de un tercero /

El art. 1113, 2º párrafo, 2º supuesto del Código Civil no contiene distinción alguna para el supuesto del transporte benévolo o de complacencia. Además, no cabría formular diferencias según el damnificado se encuentre dentro o fuera de la cosa riesgosa o viciosa o, en otros términos, según participe o no del uso de la cosa riesgosa. La «ajenidad» no es un requisito establecido por la norma, que no...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Avaro, Francisco José c/ Rivas, Mario Nicolás - Ordinario - Otros - Recurso de casación

Revista Nro: 199
Nro Página: 153

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