Declaratoria de herederos

Domicilio real /

El domicilio real está dado por la residencia habitual de la persona (art. 7º CCyC), la cual reúne dos elementos: el corpus, dado por la residencia efectiva y permanente de una persona humana en un lugar determinado, y el animus, consistente en la intención de constituir dicho lugar en su residencia habitual. La confesión judicial efectuada por la propia parte resulta prueba suficiente del domicil...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Rosa, Evelio Miguel - Declaratoria de herederos

Revista Nro: 202
Nro Página: 190

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