Empleador

Grupo económico / Empleador pluripersonal / Registración /

Si bien ambas codemandadas son personas jurídicas distintas y debidamente individualizadas, en los hechos, se encuentran estrechamente vinculadas y, por ende, conforman un conjunto económico de carácter permanente en los términos de los arts. 31 LCT y 33 LSC. Cuando un trabajador es contratado por una empresa para prestar servicios en otra no significa que necesariamente deba aplicarse el art. 26...
Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo Sala VIII
Autos: Cameselle Lorna, Corina vs. Virtual Tres SRL y otros s/ Despido

Revista Nro: 203
Nro Página: 280

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