Tutela

Procedencia / Deber de prevención / Legitimación activa /

El CCyC ha optado por un sistema bifuncional comprensivo de la prevención del daño no acaecido -ya sea en cuanto a su existencia o entidad a fin de evitar su continuación y/o agravamiento- y de la reparación o resarcimiento con relación al ya producido (art. 1708 CCyC). Es así que conforme al nuevo paradigma se ha excluido la denominación “derecho de daños” por no resultar ésta comprensiva de amba...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Tsaldaris, Javier Jonatan c/ Díaz, Susana Beatriz - Daños y perjuicios

Revista Nro: 203
Nro Página: 276

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