Recursos

Principio de taxatividad /

El art. 443 del CPP, en tanto prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Luque, Brian Eduardo y otros p.ss.aa. comercialización de estupefacientes agravada (art. 11 ley 23.737), etc. - Recurso de casación

Revista Nro: 203
Nro Página: 241

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