Contrato de trabajo

Por mutuo acuerdo / Art. 241 de la LCT / Requisitos para su validez /

El artículo 241 de la LCT, en lo que interesa, prevé que “Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente”. El trabajador en forma...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH SA s/ despido

Revista Nro: 203
Nro Página: 186

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