Ejecución fiscal

Prescripción / Atribuciones de las provincias para legislar en materia de prescripción tributaria / Efecto interruptivo de la demanda notificada con posterioridad /

Los actuales arts. 2532 y 2560 C.C. y C. disponen que las provincias pueden reglamentar válidamente el instituto de la prescripción liberatoria en materia tributaria, incluyéndose en esta facultad el establecimiento de sus plazos, el modo del cómputo, condiciones de suspensión y causales de interrupción. En el caso, aun cuando no resulta factible una aplicación retroactiva de la ley, corresponde r...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ López, Gustavo Alfonso - Presentación múltiple fiscal

Revista Nro: 198
Nro Página: 258

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