Costas

Vencimientos recíprocos / Distribución de costas /

En los supuestos en que se hace lugar parcialmente a la demanda, debe reputarse –en principio– que el vencimiento es parcial y mutuo, ya que ninguna de las partes ha logrado ver satisfechos íntegramente sus planteos judiciales. Cobra aplicación el precepto del art. 132 C.P.C.C. que dispone expresamente que “las costas se impondrán prudencialmente en relación el éxito obtenido por cada una de ellas...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Bertini, Susana Rafaela c/ Supermercados Libertad S.A

Revista Nro: 191
Nro Página: 210

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