Términos procesales

Cómputo / - Continuidad: días inhábiles dispuestos por el T.S.J. por razones diferentes a la fuerza mayor /

Los términos procesales deben contarse en la forma prevista por el Código Civil y Comercial en su art. 6º, vale decir desde la medianoche en que termina el día de su fecha (art. 180 C.P.P.). Los términos procesales son continuos y en ellos se computan los días feriados, salvo el receso de los Tribunales que disponga la ley, que en el orden local se relaciona con las ferias judiciales de enero y...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Campos, Anahí Magdalena y otro p.ss.aa. usurpación

Revista Nro: 189
Nro Página: 229

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