Derecho de menores
Régimen penal juvenil / Régimen legal aplicable a quienes, habiendo cometido delitos entre los 16 y 18 años, alcanzan la mayoría de edad / Regla convencional que establece la necesidad de separación entre niños y adultos privados de la libertad /Los jóvenes que cometen delitos entre los 16 y 18 años de edad se encuentran bajo el régimen de la ley penal juvenil, situación que se mantiene aún después de alcanzada la mayoría de edad.
La regla convencional que establece la necesidad de separación entre niños y adultos privados de la libertad (art. 37 C.D.N.), no resulta aplicable a quienes han cumplido la mayoría de edad. Es que con ello,...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: O.N.N. p.s.a. robo calificado con armas
Revista Nro: 189
Nro Página: 222