Encubrimiento

Encubrimiento de un hecho especialmente grave / Animo de lucro / Observando la relación de la figura básica de encubrimiento con la atenuante prescripta en el art. 277, inc. 2 C.P., la falta de demostración de que el sujeto activo conozca ciertamente el origen ilícito de la cosa receptada, sumado a que por la circunstancia en que es recibida sí podía sospecharlo, tiene como consecuencia que el comportamiento quede definitivamente enmarcado en esta última figura atenuada de receptación. Esta atenuante es compatible subjetivamente con dolo eventual sobre la relación de la cosa receptada con el delito anterior. /

La figura calificada de encubrimiento descripta en el inc. 3, apartado “a”, del art. 277 C.P., exige que el agente conozca que el delito precedente que es encubierto sea “especialmente grave” (elemento normativo que debe ser abarcado cognoscitivamente). La ausencia de dicho conocimiento o la imposibilidad de su demostración, deja al comportamiento en la figura básica. Este tipo penal agravado pose...
Tribunal: Juzgado de Control Nº 3
Autos: Sivelo, Carlos Alejandro p.s.a. encubrimiento

Revista Nro: 187
Nro Página: 222

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