Perención de instancia
Ejecución fiscal / Ley especial / Constitucionalidad / Fundamentos /El precepto cuya validez constitucional debe examinarse es el art. 5º quinquies de la ley 9024/02, incorporado por la ley 10117/12 y según el cual en los juicios de ejecución fiscal la perención de la instancia se operará en el plazo de dos años en primera instancia y en el término de un año en los procedimientos incidentales y en segunda o ulterior instancia.
Con anterioridad a la sanción de ...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Fundación Educativa y Deportiva Bucor
Revista Nro: 180
Nro Página: 91