Embargo

Derecho de preferencia del primer embargante / Admisibilidad /

Las normas contenidas en el ordenamiento sustancial (arts. 3919/3922 C.C.) no disponen ni crean preferencia, ni privilegio alguno al embargo obtenido en primer término. Esta preferencia es instrumental, disciplinada por algunos ordenamientos formales, v.gr. art. 218 C.P.C.N.. Pero, tal regulación no puede ser extendida sin más al ordenamiento formal local, máxime cuando del art. 594 C. de P.C. no...
Tribunal: Juzgado de 1ª Inst. y 22ª Nom. C. y C
Autos: Tercería de mejor derecho de Juan Mucic en autos: Bertello, Claudio c/ Eva Laucentina Becker y otro

Revista Nro: 50
Nro Página: 129

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase