Tasa de justicia

Constitucionalidad del art. 77 de la ley 8583 /

El art. 77 de la ley 8583 ha impuesto como condición de admisibilidad de los recursos de hecho deducibles ante este Tribunal, el pago de una tasa de $ 700, cuya teleología, de corte disuasivo, es evitar la proposición de articulaciones manifiestamente inadmisibles, con la consiguiente recarga de tareas del Tribunal en desmedro de aquellos otros asuntos en que los litigantes ocurren a esta instanci...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Poletto, Marcelo C. c/ Lucía Gutiérrez de Espejo y otro

Revista Nro: 38
Nro Página: 85

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