Empleado público

Personal contratado / Revocación de oficio del acto de designación en planta permanente / Control preventivo del Tribunal de Cuentas / Efectos: validez y eficacia del acto administrativo. Inexistencia de visación ficta. Requisito de idoneidad, selección por concurso e igualdad de oportunidades. Inaplicabilidad de la doctrina de la C.S.J.N. Personal contratado: reincorporación. Indemnización y resarcimiento: régimen provincial y municipal. /

Sin la intervención previa del Tribunal de Cuentas, el acto no nace a la vida jurídica, por lo que no puede ejecutarse al carecer de eficacia, aun en el supuesto de que el administrado se hubiere notificado. El acto no visado es insusceptible de generar derecho subjetivo. El requisito de la «visación» de esta categoría de actos, tal -verbigracia- los de designación de personal en planta perman...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Aladín, Gerardo Omar c/ Municipalidad de San Francisco

Revista Nro: 169
Nro Página: 150

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase