Accion oblicua o subrogatoria
Es requisito esencial de procedencia de la acción subrogatoria instituida por el art. 1196 C.C., la demostración cabal de las dos relaciones crediticias encadenadas, esto es, la del actor subrogante y su deudor subrogado y al propio tiempo la de este último con su propio deudor que asume el carácter de demandado.
El acreedor que ejerce la acción oblicua no hace valer un derecho propio, sino el de...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Vandembosch, Carlos Ricardo c/ Raúl Augusto Rosa
Revista Nro: 2
Nro Página: 129