Daños y perjuicios

Responsabilidad extracontractual / Curso de los intereses / Daño moral. / Cuantificación. Motivación de la sentencia /

La liquidez de la deuda no es una condición necesaria para el curso de los intereses moratorios. Teniendo, o debiendo tener, certeza el deudor acerca de la existencia y legitimidad de la obligación, puede consignar la parte de ésta que considere adeudar, pero no puede prevalecerse de la iliquidez de aquélla para retener un capital que no le pertenece y que está devengando frutos. De otro modo, el ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Carle, Héctor Mateo c/ Superior Gobierno de la Provincia - Daños y Perjuicios

Revista Nro: 3
Nro Página: 125

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