Causal del art. 1272, inc. 7º

Función unificadora de la jurisprudencia / Sentencia no definitiva /

Si bien las resoluciones que admiten una excepción de incompetencia son meramente provisionales y, de ordinario, no acceden a la revisión porque no prejuzgan sobre la acción que puede ser reeditada en un nuevo juicio (art. 1275 C. de P.C.), este principio debe ceder en presencia de la causal del inc. 7º del art. 1272 del C. de P.C., pues en tal caso la finalidad de la ley no se satisface con la po...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Givogri, Graciela María c/ Empresa de Construcciones Giácomo Fazio S.A

Revista Nro: 3
Nro Página: 123

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