Participación criminal
Concepto. Presupuesto. Diferencia con el concurso material. Origen de la limitación subjetiva del cómplice consagrada por el art. 47 C.P.: el error, sobre el hecho básico convenido (no sobre hechos independientes) o sobre un agravante. Implicabilidad del art. 47 C.P. al caso. /1. Por sentencia Nº 14, del 18 de agosto de 1988, la Excma. Cámara Sexta en lo Criminal de esta Ciudad, declaró a Rosa Elisa Rodríguez partícipe necesaria de los delitos de violación de domicilio y secuestro extorsivo en concurso real (arts. 45, 150, 170 y 55 del C.P.), y la condenó a la pena de siete años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 9º, 12, 29, inc. 3º, C.P. y 572 y 573 del...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Corral, Hugo E. y otros p. ss. aa. violación de domicilio, etc
Revista Nro: 9
Nro Página: 115