Condominio

Secuestro de bienes de propiedad común / Inadmisibilidad. /

1. El secuestro de un bien de propiedad del codemandado y de un tercero -más allá del vínculo conyugal que exista o pueda existir entre ellos- importa ejercer por el acreedor, sobre la totalidad del bien, un derecho que el demandado no tiene sobre tal bien, pues sólo inviste el carácter de condómino y no de titular exclusivo, art. 3270 C.C.. 2. Resulta inadmisible que se difiera una decisión para...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Lencina, Dora c/ Juan Alberto Corvalán y otro

Revista Nro: 26
Nro Página: 172

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase