Incidentes

Liquidación de costas / Pago previo / Suspensión del juicio. Impulso procesal /

1. La ley exige el pago previo de las costas incidentales a que ha sido condenado el actor, para que pueda impulsar el juicio principal, salvo que el demandado inste su curso, conforme al art. 357 C. de P.C. 2. Aguardar a que se practique el procedimiento estimativo de costas, el cual puede prolongarse en el tiempo y causar, de esta manera, un perjuicio injustificado a la parte que está dispuesta...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Rupo Carlos Jorge C/ I.A. Electrónica S.A

Revista Nro: 28
Nro Página: 131

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