Intereses
Ejecución fiscal / Código Tributario Provincial. Arts. 84 y 85. Juez: morigeración de la tasa de interés / Facultad. Ley 23.928 / Tasa aplicable. Inconstitucionalidad: declaración. Improcedencia /1. El art. 85 del Código Tributario Provincial contempla a título de recargos resarcitorios -no moratorios- una determinada tasa de interés que fija la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y que la ley establece que se aplicará hasta que se inicie la acción judicial.
2. Mal podría admitirse a cualquier título o nominación, repotenciación de la prestación posterior al 31/3/91 con independencia de...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Rodolfo Manuel Tamargo y otra
Revista Nro: 33
Nro Página: 160