Propiedad intelectual

Potestad reglamentaria / Derechos de autor / Productor fonográfico: retribución /

La reglamentación del cuestionado decr. 1670/74 no introduce innovación alguna que altere el espíritu de la ley sino que, por el contrario, configura un proceder concretado dentro de los límites de la potestad reglamentaria atribuida al P.E.N.. Los derechos del autor, a mérito de lo consagrado por la Constitución Nacional en los arts. 121 y 126, sistemáticamente se sitúan en la esfera de la legi...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: A.A.D.I. - C.A.P.I.F. A.C.R. c/ Hotel Mon Petit y/u otro

Revista Nro: 51
Nro Página: 214

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase