Automotor

Daño / Cosas riesgosas: vehículos en movimiento / Culpabilidad de un tercero: con-currencia / Solidaridad, /

El art. 1113 C.C. regla lo relativo a los daños causados por o con las cosas y si éstas son riesgosas, corresponde aplicar el segundo párrafo, segunda parte de la citada norma. No hay discusión en que un automotor en movimiento es una cosa riesgosa y siempre que en una producción de daños intervenga uno rige aquella norma, al menos desde el ángulo de la responsabilidad del propietario o guardián ...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Centro S.A. c/ Eduardo Aladin, María Hidolinda Villarreal de Aladin y Centro Médico San Francisco

Revista Nro: 59
Nro Página: 244

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