Fianza

Vencimiento del término locativo / Permanencia en el inmueble / Efectos /

Por mucho que la locación tenga una duración determinada, es sabido que las obligaciones del locatario que reconocen como causa el contrato, pueden extenderse más allá del plazo acordado. Así lo dispone el art. 1622 C.C., conforme al cual la permanencia del locatario en el inmueble luego de vencido el término locativo no implica tácita reconducción, sino la continuación del contrato en los mismos ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Delfino, Addul José c/ Martha Fanny Fuentes de Moyano - Desalojo - (V.T.)

Revista Nro: 56
Nro Página: 277

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