Locación.

Convenio de rescisión: procedencia / Reclamo de daños y perjuicios / Falta de reserva / Teoría de los actos propios: procedencia /

La rescisión que trata el art. 1200 C.C., sólo se concibe en contratos no agotados por cumplimiento; en contratos en vías de cumplimiento, ejecución continuada o tracto sucesivo, o en aquellos cuyos efectos no han empezado aún a producirse. Si al momento de formalizarse la rescisión del contrato de arrendamiento originario no se efectuaron reservas sobre los daños y perjuicios derivados del contr...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Airasca, Alfredo c/ Miguel Angel Sampaoli

Revista Nro: 68
Nro Página: 233

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