Juicio ejecutivo
Desistimiento pactado entre las partes / Eficacia / Homologación, /Debe dársele el efecto previsto en el art. 349 C.P.C.C. desde la fecha de presentación al juicio al desistimiento pactado entre la parte actora y el demandado. La circunstancia de que no tenga el cargo que contempla el art. 39 C.P.C.C. no le quita el efecto propio que contiene en los términos de los arts. 944 y 1137 C.C..
La homologación del escrito judicial de desistimiento no es requisito esenc...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.,
Autos: Díaz, Mercedes del V. c/ Raúl A. Polenta
Revista Nro: 70
Nro Página: 249