Accidente de tránsito

Previsión del conductor / Límites /

La existencia de la previsión y su límite está brindado por una consideración normal en el individuo que conduce y que por ello es exigible, conforme con lo dispuesto por el art. 902 C.C., atendiendo a las circunstancias del art. 512 C.C.. El conductor debe tener suficiente previsión por lo que ocurre en su ruta y eventualmente frente a obstáculos que puedan transponerse en su dirección, mas ello ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Echenique, César A. del C. c/ Silvana del Valle Valery - Ordinario

Revista Nro: 73
Nro Página: 213

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase