Embargo
Sustitución de bienes embargados / Equivalencia de valores / Finalidad de la sustituci /. El orden de prelación de los bienes a embargar lo fija el art. 538 C.P.C.C. y se ha previsto también, a partir de lo dispuesto por el art. 463 C.P.C.C. la facultad de sustituir el bien embargado. Dicha facultad, consagrada a favor de ambas partes, tiene en cuenta la característica esencial de las medidas cautelares, esto es la mutabilidad.
La equivalencia de valores entre el bien embargado y el...
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Durante, Norberto C. c/ Miguel Arana - Ordinario - Cuerpo de sustitución de embargo
Revista Nro: 78
Nro Página: 259