Vivienda única

Bien de familia / Inscripción posterior a la celebración del contrato / Eficacia /

Debe reputarse que prestada la garantía y según lo dispuesto por el art. 1198 C.C., el fiador debió tener en vista el contenido y alcance de sus obligaciones contraídas en el contrato y por el período temporal por el cual la prestó. Conforme al contrato de locación se ofreció en garantía la propiedad inscripta, surgiendo que el inmueble es de su propiedad, habiendo sido firmado dicho contrato por ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: De Felice, José c/ Fernando Rivet - Desalojo (falta de pago)

Revista Nro: 81
Nro Página: 278

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