Tercería de mejor derecho
Facultades del tenedor de cosa ajena / Derecho de retención /El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de la cosa ajena, para conservar su posesión hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa. El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta ser pagado de los gastos necesarios y útiles (arts. 3939 y 2428 C.C.)....
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.I.) c/ José Sigüenza e Hijos S.R.L. - Ejecución fiscal
Revista Nro: 82
Nro Página: 266